jueves, 23 de octubre de 2008

TEXTOS SOBRE LA REVOLUCION FRANCESA

Como ya os dije en clase, aquí cuelgo diferentes textos de fuentes directas sobre la Revolución Francesa. Algunos lo comentaremos en clase, otros os lo dejo aquí para poder completar el tema.Un saludo:

Habían recibido, en general, una educación que les era más necesaria que a los nobles, los que unos por nacimiento y por su riqueza, obtenían los primeros puestos del Estado sin mérito y sin talento, mientras que otros estaban destinados a languidecer en los empleos subalternos del ejército...
Así, en París y en las grandes ciudades, la burguesía era superior en riquezas, en talento y en mérito personal. Tenía en las ciudades de provincia la misma superioridad sobre la nobleza rural, y sentía esa superioridad, aunque en todas partes era humillada."

Marqués de Bouillé (1739-1800), Memorias sobre la Revolución Francesa

"El Rey:
Nos tenemos la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a las necesidades del Estado."

Carta de convocatoria de los Estados Generales (1789).


1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.
2. Que haya una única ley para todo el Reino
3. Supresión total de las tasas e impuestos
4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de los peajes
5. Supresión de toda clase de diezmo en especie
8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables
9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad
10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean
17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución.”
Cuadernos de quejas de los campesinos de Guyancourt (cerca de Versalles, aldea de unos 600 habitantes en 1789)

1. La asamblea solicita que la persona de los Diputados de los Estados Generales sea inviolable y sagrada (.. .).
3. La asamblea solicita que sea irrevocablemente fijado que el Tercer (Estado) tenga, en las asambleas nacionales, al menos tantos diputados como el conjunto de los otros dos órdenes; que las deliberaciones sean tomadas por los tres órdenes reunidos; y que los votos sean contados por cabeza.
4. El objeto del que se deben ocupar esencialmente, y en primer lugar, es asegurar a Francia una buena y sólida Constitución, que fija para siempre y de forma muy clara los derechos del Trono y los de la Nación (...).
7. Será solemnemente reconocido que únicamente la Nación tiene el derecho de imponerse, es decir, de acordar o de rechazar los impuestos, de establecer su cuantía, el reparto y la duración (...)».
Fragmento de un cuaderno de quejas de la burguesía de Nancy

[...] La Asamblea Nacional…] Decide que todos los miembros de esta Asamblea al momento presten juramento de jamás separarse, y de reunirse en todo sitio en que las circunstancias lo exijan, hasta que las constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos; y que, al prestarse el dicho juramento, todos los miembros y cada uno de ellos en particular confirmaran por su firma esta resolución inquebrantable.
Juramos jamás separarnos de la Asamblea Nacional y reunirnos allí donde las circunstancias lo exijan, hasta que la constitución del reino esté establecida y apoyada sobre fundamentos sólidos.
Todos los miembros prestan el mismo juramento ante el Presidente. (...) Esta ceremonia termina en aplausos y gritos reiterados y universales de ¡Viva el rey!”

Juramento del Juego de la Pelota, Actas de la sesión de 20 de junio de 1789


Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagradas del hombre (...).
Artículo 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
Artículo 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella."

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Agosto de 1789.

"Título III, art. 1º:
La soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. Pertenece a la Nación. Ningún sector del pueblo, ningún ciudadano, puede atribuirse su ejercicio.
Capítulo 2, Sección 1, art. 3º: En Francia, ninguna autoridad es superior a la de la ley.
El Rey sólo reina por ella, y sólo en su nombre puede exigir obediencia."

Fragmento de la Constitución francesa de 1791

“Las revoluciones que se han venido sucediendo en estos 3 años han trabajado para las otras clases de ciudadanos, casi nada para las más necesitadas, para los ciudadanos proletarios cuya única propiedad es el trabajo... Es la hora de la revolución del pobre.”
“La igualdad para el hombre no es tanto la de las fortunas, sino la de los derechos”
“Hemos de ser gobernados por los mejores: ellos son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes... Hallaréis hombres de esta clase entre aquellos que poseen una propiedad... Un país gobernado por propietarios está en el orden social... Habéis de garantizar la propiedad al rico... La igualdad absoluta es una quimera; para que pudiera existir sería necesario que existiese una igualdad total de espíritu, virtud, fuerza física, educación y fortuna de todos los hombres.”
“No basta con que la República se funde sobre la igualdad; es necesario que las leyes y las costumbres tiendan a que desaparezca la desigualdad en el disfrute de los bienes.”

Textos Girondinos y Jacobinos


“¿Qué es un sans-culotte, señores granujas? Es un ser que va siempre a pie, que no tiene millones, ni castillos, ni criados para servirle, y que habita sencillamente con su mujer y sus hijos en un cuarto o quinto piso. Es un hombre útil, pues sabe labrar un campo (...), hacer zapatos y verter hasta la última gota de su sangre por la salvación de la República (...). Por la tarde, el sans-culotte se presenta ante su Sección, no empolvado, almibarado, bien calzado y con la esperanza de que le vean todas las ciudadanas de las tribunas, sino para apoyar con todas sus fuerzas las mociones buenas y para pulverizar aquellas que proceden de la abominable facción de los hombres de Estado. Por lo demás, un sans-culotte tiene siempre su sable afilado para cortar las orejas de todos los malévolos (...) mas al primer redoble de tambor lo veis partir para el ejercito...”
Fragmento de una hoja de propaganda de una Sección parisina


• Que todos los artículos de primera necesidad sean fijados de acuerdo con los de los años anteriores a 1790.
• Que los precios de las materias primas sean fijadas también de manera que los beneficios de la industria, los salarios del trabajo y las ganancias del comercio, que estarán reguladas por la ley, permitan al industrial, al cultivador, al comerciante y al trabajador procurarse de las cosas indispensables para subsistir.
• Que los agricultores que por cualquier causa hayan perdido la cosecha sean indemnizados por el Estado.
• Que sea fijado un máximo para las fortunas.
• Que nadie pueda tener alquiladas más tierras que las que son necesarias para una cantidad determinada de aperos de labor.
• Que un mismo ciudadano no pueda tener más que una tienda, un solo taller...
Que los anteriormente llamados nobles, no puedan ejercer ninguna función militar ni ocupar ningún empleo público; que los antiguos parlamentarios, financieros y sacerdotes sean destituidos de todas sus funciones administrativas o judiciales
Peticiones de los sans-culottes a la Asamblea en 1793

El móvil del Gobierno Popular en tiempos de paz es la virtud. Pero en tiempos revolucionarios este móvil es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud sin la cual el terror sería funesto, el terror sin el cual la virtud sería impotente. El terror no es sino la justicia rigurosa, raída e inflexible, es, pues, una expresión de la virtud; no es tanto un principio particular, cuanto el resultado del principio general de la democracia aplicado a las necesidades más apremiantes de la patria...
(...) El Gobierno de la Revolución es el despotismo de la libertad en la lucha contra la tiranía.
7 de febrero de 1794, discurso de Robespierre

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte.
El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto.
Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público.
A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.”

El Terror. Ley de junio de 1794.


“Bajo el régimen constitucional es suficiente con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el propio poder público está obligado a defenderse contra todas las facciones que le ataquen. El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo no les debe sino la muerte.”
Robespierre, La teoría del gobierno revolucionario

“Tenemos que ser gobernados por los mejores: los mejores son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes. Ahora bien, con muy pocas excepciones, solo podemos encontrar hombres de estas características entre los propietarios, los cuales están arraigados en el país donde tienen la propiedad, defienden las leyes que la protegen y la tranquilidad que la conserva, y deben a esta propiedad la educación que les permite discutir con sabiduría y justicia.”

Discurso del diputado Boissy D’Anglas en la Convención. Febrero de 1795

Título IV. Del Gobierno.
Art. 39. El gobierno está confiado a tres cónsules nombrados por diez años, e indefinidamente reelegibles. La Constitución nombra Primer Cónsul al ciudadano Bonaparte, ex-cónsul provisional; Segundo Cónsul al ciudadano Cambaceres, ex-ministro de Justicia; y Tercer Cónsul al ciudadano Lebrun, ex-miembro de la Comisión del Consejo de Ancianos.
Art. 40. El primer Cónsul tiene funciones y atribuciones particulares en las que es momentáneamente suplido, cuando ha lugar a ello, por uno de sus colegas.
Art. 41. El Primer Cónsul promulga las leyes, nombra y revoca a su voluntad a los miembros del Consejo de Estado, a los ministros, a los embajadores y otros miembros de las administraciones locales y a los comisarios del gobierno entre los tribunales. Nombra a todos los jueces de lo tribunal y de lo civil, así como jueces de paz y los jueces de casación, sin poder revocarlos.
Art. 42. En los otros actos de gobierno, el Segundo y Tercer Cónsul tienen voz consultiva...”
Constitución del año VIII. Aprobada el 13 de diciembre de 1799

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